“Deducciones para las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento o en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles”.
Normalmente las personas físicas con actividad empresarial únicamente podrán deducirse gastos estrictamente indispensables para desempeñar dichas actividades, pero la pregunta es; ¿Cuáles son los gastos indispensables para las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento?, bueno, dichas deducciones están muy bien definidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 115, las cuáles, son las siguientes:
Deducción opcional
Así mismo los contribuyentes podrán optar por deducir el 35% de los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en substitución de las deducciones antes mencionadas. Y quienes ejerzan esta opción podrán además deducir el impuesto predial de dichos bienes inmuebles pagado en el año calendario.
¿Qué es el subarrendamiento?
Es el contrato de cesión de uso de la casa que tiene alquilada el inquilino o arrendatario a otra nueva persona (subarrendatario).
En el subarrendamiento intervienen las siguientes personas:
Arrendador, que es el propietario del inmueble.
Arrendatario, el cual se convierte en subarrendador al firmar el contrato.
Subarrendatario, el nuevo inquilino del arrendatario.
¿Qué deducen los contribuyentes que obtengan ingresos por subarrendamiento?
Tratándose de subarrendamiento sólo se podrá deducir el importe de rentas que pague el arrendatario al arrendador de acuerdo al Artículo 115 de Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Deducciones conforme a presentación de pagos provisionales.
Los contribuyentes podrán presentar pagos provisionales conforme al Artículo 116 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de la siguiente manera:
De manera mensual.
En esta opción los contribuyentes podrán aplicar las deducciones de inversiones e impuesto predial en una doceava parte de la deducción que corresponda al año calendario (Art. 197 RLISR)
De manera trimestral, siempre y cuando sus ingresos no excedan de 10 UMA´s vigentes elevadas al mes.
En esta opción se podrá deducir las inversiones y el impuesto predial en una cuarta parte de la deducción que corresponda al año calendario (Art. 197 RLISR)
En caso de que los contribuyentes no apliquen las deducciones dentro del periodo que correspondan podrán efectuar esas deducciones pendientes en los períodos siguientes del mismo ejercicio o hasta presentar la declaración anual de acuerdo al Artículo 197 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Además, en el mismo Artículo 197 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta prevé que, si en un período los ingresos son inferiores a las deducciones del periodo, se podrá tomar la diferencia como deducible en los periodos siguientes del mismo año calendario.
Cuando estos contribuyentes opten por efectuar la deducción del 35% sin comprobación, establecida en el Artículo 115 párrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el primer pago provisional del año calendario, no podrán variar esta deducción por las establecidas en el primer párrafo de dicho artículo en todos los pagos provisionales siguientes del año calendario correspondiente, pudiendo cambiar la opción al presentar la declaración anual de ese ejercicio, esto conforme al Artículo 196 del Reglamento de Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Es importante planificar una estrategia y hacer un análisis previo a la obtención de los ingresos, esto con el fin de saber que opción de deducción aplicar, ya que, si se está planeando en invertir para construir o mejorar un bien inmueble, podemos evaluar si los gastos que efectuaremos serán mayores a la aplicación de la deducción del 35% sin comprobación y así poder tener una mayor deducción y por ende pagar menos impuesto.
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