Al momento de la creación de una sociedad, se constituye una entidad denominada persona jurídica, la cual es independiente de los miembros que la integran y tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.
Dependiendo del tipo de régimen de sociedad, es la responsabilidad que los socios llegan a tener sobre las deudas de esta.
En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades de Asociación en Participación, la responsabilidad de los socios sobre las deudas sociales, se limita al monto de lo que hubieren aportado a la sociedad; a diferencia de otras sociedades en que la responsabilidad de los miembros es solidaria, subsidiaria e ilimitada.
Es por tanto que el velo corporativo lo podemos entender como un instrumento que brinda protección al eje societario de una empresa por la pretensión de separar las acciones de la persona jurídica, de cada uno de los accionistas que conforman dicha sociedad, ya que separa a la persona física de la responsabilidad legal de la empresa.
Debido a lo anterior, la empresa como persona jurídica tiene la posibilidad de demandar e igualmente ser demandada exclusivamente en nombre propio (sin implicar la responsabilidad directa de los socios o accionistas).
El velo corporativo es sin duda una herramienta con muchas ventajas para los socios de la empresa, pero debido al inadecuado uso que se le ha dado a esta figura en el medio empresarial, es que surgió la necesidad de crear otra figura con la potestad de irrumpir con el velo corporativo y lograr imputar responsabilidades sobre los socios o accionistas para los casos en los que resultara necesario, lo que dio origen a "la desestimación de la personalidad jurídica societaria" o mejor conocido como “levantamiento del velo corporativo”.
¿Por qué se puede levantar el velo corporativo?
El levantamiento del velo corporativo se puede dar en caso de que la persona jurídica (la Sociedad) sea una pantalla de protección de las personas físicas, quienes, a través de la Sociedad, realizan actos ilícitos, o en perjuicio de sus acreedores; es entonces cuando a través de un juicio, se puede prescindir de esta ficción de derecho.
Cuando la autoridad correspondiente considere suficientemente probado que la conducta del integrante o tercero se ha orientado a abusar de la personalidad jurídica independiente de la persona moral en perjuicio de sus de acreedores, por actos ilícitos mediante la utilización de la Sociedad, infringiendo la buena fe con la que debió conducirse para no evidenciar el abuso de la sociedad que conformó para dar la apariencia tras la que se ocultó, es por eso que debe levantarse el velo corporativo con sus implicaciones jurídicas.
El resultado de eso, implica desconocer el sistema de limitación de responsabilidades de los socios, esto es, con él se permite una intercomunicación patrimonial entre algún socio y la empresa.
Con el levantamiento del velo corporativo se quiere evitar actos fraudulentos y levantar la estructura formal de la persona jurídica para quebrar el efecto buscado por los socios al separar el patrimonio.
Legislación
Actualmente nuestro país no cuenta con legislación en la que se encuentre como tal una definición exacta del velo corporativo, sin embargo, existe una variedad de tesis del Poder Judicial de la Federación que nos hablan sobre el tema y sobre la interpretación de casos en los que es posible levantar el velo corporativo.
Algunas son las siguientes:
VELO CORPORATIVO. DEBE LEVANTARSE AL ADVERTIRSE EL CONTROL EFECTIVO QUE SOBRE LA SOCIEDAD MERCANTIL EJERCE UNO DE LOS SOCIOS, AL ABUSAR DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.
VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO ES DE APLICACIÓN RESTRICTIVA Y SUBSIDIARIA.
VELO CORPORATIVO. SU LEVANTAMIENTO SE JUSTIFICA CUANDO UNA SOCIEDAD MERCANTIL INCURRE EN CONDUCTAS CONTRARIAS A LA BUENA FE CONTRACTUAL.
VELO CORPORATIVO. ES UNA GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ÁMBITOS INTERNO Y EXTERNO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, QUE CONTRIBUYE AL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PERSONALIDADES.
Otro enlance importante ->> VELO CORPORATIVO.
Sin duda, el velo corporativo es una necesidad y una garantía para el desarrollo empresarial y comercial, ya que protege y permite a los empresarios potenciarse y desarrollarse sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares del proceso y de la inversión.
Aunque las autoridades competentes estarán obligadas a desestimar, de modo subsiguiente y en un mismo procedimiento, la personalidad jurídica de todas las personas morales involucradas en los supuestos en los que se debe dar el levantamiento del velo corporativo, de tal modo que todos los integrantes o terceros sean sancionados conforme a las consecuencias previstas por la ley.
Se destaca también que, en todo caso, las autoridades competentes están obligadas a sustanciar el procedimiento de desestimación, a solicitud de la parte actora legitimada en caso de procesos jurisdiccionales, o incluso de modo oficioso en investigaciones administrativas, de acuerdo con la regulación de cada proceso jurisdiccional o investigación administrativa, pero siempre antes de la sentencia o resolución de primera instancia.
Si tienes alguna duda o comentario, háznoslo saber estamos para servirte.