Procedimiento de depreciación de activos fijos.
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Procedimiento de depreciación de activos fijos.

De acuerdo a los porcentajes máximos de deducción de inversiones vistos en el tema anterior, debemos proseguir con los procedimientos que se deben llevar a cabo para el cálculo de la depreciación de los diferentes tipos de inversiones.

De acuerdo al artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la renta, las inversiones (activos) únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por esa Ley, como sigue:


Tratándose de ejercicios irregulares, es decir, que son menores a doce meses, solo se podrá deducir como sigue:


El monto original de inversión se conforma por lo siguiente:

  • El precio del bien

  • Los impuestos pagados por motivo de adquisición o importación a excepción del Impuesto al valor agregado.

  • Derechos, cuotas compensatorias pagadas en la adquisición.

  • Fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo pagados en la adquisición.

  • Comisiones sobre compras.

  • Honorarios a agentes aduanales.


Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.


El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por la Ley, este se podrá cambiar sin exceder el máximo autorizado, para poder efectuar el cambio deberán de transcurrir al menos 5 años.


Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente:

  • A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes.

  • Desde el ejercicio siguientes.

  • O podrá deducirlos después de los plazos antes mencionados, pero al aplicar esto, perderá el derecho a deducir lo que se pudo haber deducido en el tiempo transcurrido.

Cuando el contribuyente enajene (venda) los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. Se deberá determinar una ganancia por la enajenación, la cuál se hará de la siguiente forma:


En caso de ser una enajenación de una inversión que no es deducible, la ganancia acumulable será el precio en que se enajenen las inversiones.


Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada, es decir, que actualizarán la deducción como sigue:


  • Ejercicios completos (doce meses):


  • Ejercicios irregulares (menores a doce meses):

  1. Lo único que cambiara es que se considerara como ultimo mes de la primera mitad de dicho periodo, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo irregular.

El Artículo 32 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta nos habla que se consideran inversiones los siguientes:


  • Activos fijos.

  • Los gastos y cargos diferidos.

  • Erogaciones en periodos preoperativos.


De acuerdo al Art. 36 LISR la deducción de inversiones tienen las siguientes reglas:


I. Las reparaciones y adaptaciones se considerarán inversiones, cuando impliquen adiciones o mejoras al activo fijos. No se considerará inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación con objeto de mantener el bien en condiciones de operación.


II. Las inversiones por automóviles tendrán un monto máximo de deducción de $175,000.00 y de $250,000.00 cuando sean automóviles eléctricos o híbridos. Exceptuando de estos montos máximos de deducción a los contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles.


III. Las inversiones en casas habitación y en comedores serán deducibles cuando se utilicen como parte especial para desarrollar las actividades del contribuyente, en ningún caso las casas de recreo serán deducibles. Trantandose de aviones el monto máximo de deducción será de $8,600,000.00; este monto no será aplicable para los contribuyentes que su actividad preponderante sea el otorgamiento de uso o goce temporal de aviones o automóviles.


IV. En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda.


V. Las comisiones y los gastos relacionas con la emisión de obligaciones o de cualquier otro titulo de crédito, colocados entre el gran público inversionista, se deducirán anualmente en proporción a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o títulos.


VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, se deducirán en los términos de esta sección, cuando el contrato que se tenga se termine sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor restante se podrá deducir en el ejercicio en que se termine el contrato.


VII. Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción en los términos de la fracción III del artículo 33 de esta Ley (15% por ejercicio), únicamente cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.


El Articulo 37 LISR nos dice que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran y solo por el monto pendiente de deducir a la fecha que se sufra.


En caso de que se recupere un monto de la pérdida se estará a lo siguiente:

  • La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 18 de LISR.

  • Cuando la cantidad recuperada se reinvierte en activos de la misma naturaleza, en este caso solo será deducible hasta por el monto original de inversión del bien perdido y hasta por el monto pendiente de dicho bien, o se utilice para cubrir los pasivos por adquisición de esos pasivos, solo se acumulará como ingreso la parte que no se reinvierta. La reinversión debe de darse hasta 12 meses después de que se recuperó la cantidad.

Tratándose de arrendamiento financiero, considerara como Monto original de inversión la pactada como valor del bien en el contrato respectivo.

Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se opte por alguna de sus opciones de terminación, se estará a lo siguiente:

  • Si se opta por transferir la propiedad del bien o prorrogar el contrato por un plazo definido, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión y se deducirá como sigue:


  • Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible lo siguiente:


Ejemplo:


Se adquiere una maquinaria para la maquila de piezas de plástico el 17 de diciembre del 2017 por un valor de $2,500,000.00, se va a presentar la declaración anual del ejercicio 2018, se debe calcular la deducción de la inversión para el ejercicio 2018.


  • Determinar la deducción de la inversión del Ejercicio:

  • Determinar el factor de actualización.


  • Ajustar/Actualizar la deducción de la inversión.


Cómo resultado tenemos que la Deducción por la inversión que se aplicará para el ejercicio 2018 con todo y su actualización/ajuste será de $252,805.96 ya que fue un ejercicio completo y el bien se utilizó los 12 meses del ejercicio.

 

Para poder calcular la depreciación de una inversión en un ejercicio es de suma importancia cumplir con ciertos datos indispensables, los cuales son: determinar el monto original de inversión, saber cómo está clasificado el activo o inversión que vamos a adquirir para así poder tener el porcentaje máximo de deducción, siguiendo por saber calcular el factor de actualización y con estos tres elementos esenciales poder determinar el monto que se podrá deducir en el ejercicio.


 
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