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Porcentajes máximos deducibles por ejercicio.


De acuerdo al artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la renta, las inversiones (activos) únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por esa Ley, como sigue:


Tratándose de ejercicios irregulares, es decir, que son menores a doce meses, solo se podrá deducir como sigue:

Los porcentajes máximos deducibles para el rubro de Gastos y cargos diferidos, así como las erogaciones en periodos preoperativos de acuerdo al Art. 33 LISR, son los siguientes:

I. 5% para cargos diferidos.

II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

III. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos.



Los porcentajes máximos deducibles para el rubro de Activos fijos por tipo de bien, de acuerdo al Art. 34 LISR, son los siguientes:

I. Tratándose de construcciones:

a. 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales.


b. 5% en los demás casos.


II. Tratándose de ferrocarriles:

a. 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.


b. 5% para vías férreas.


c. 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.


d. 7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.


e. 10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.


III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.


IV. 6% para embarcaciones.


V. Tratándose de aviones:

a. 25% para los dedicados a la Aero fumigación agrícola.


b. 10% para los demás.


VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.


VII. 30% para computadores personales de escritorio y portátiles; servidores, impresoras, lectores ópticos, gráficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de computo.

VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.


IX. 100% para semovientes y vegetales.


X. Tratándose de comunicaciones telefónicas:


a. 5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.


b. 8% para sistemas de radio.


c. 10% para equipo utilizado en transmisión.


d. 25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.


e. 10% para los demás.


XI. Tratándose de comunicaciones satelitales:


a. 8% para el segmento satelital en el espacio.


b. 10% para el equipo satelital en tierra.


XII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.


XIII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.


XIV. 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.


Para la maquinaria y equipo distintos al Art. 34 de esta ley, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, de acuerdo al Art. 35 LISR, son los siguientes:


I. 5% en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; producción de azúcar y sus derivados, en la fabricación de aceites comestibles; en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.


II. 6% en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.


III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares.


IV. 8% en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.


V. 9% en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.


VI. 10% en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.


VII. 11% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.


VIII. 12% en la industria minera; en la construcción de aeronaves y en el transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a la maquinaria y equipo señalada en la fracción II de este artículo.


IX. 16% en el transporte aéreo; en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por telégrafos y por las estaciones de radio y televisión.


X. 20% en restaurantes.


XI. 25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.


XII. 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.


XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.


XIV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.


 

Podemos concluir en que es de suma importancia saber la manera en la cuál te debes deducir las diferentes tipos de inversiones, así como el monto y porcentajes máximos deducibles de estos, ya que esto te servirá para planear el efecto fiscal antes de comprar algún activo, hacer gastos pre-operativos o erogar gastos y cargos diferidos.


 
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