El Régimen por acumulación de ingresos o flujo de efectivo es una alternativa para las personas morales que no generan ingresos superiores a cinco millones pesos anuales, ya que les permite acumular ingresos efectivamente cobrados y deducir erogaciones efectivamente pagadas.
Requisitos para tributar bajo este régimen.
Las personas morales deberán estár constituidas únicamente por personas físicas.
Que los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior no hayan excedido de cinco millones, en caso de empresas que inicien actividades, qué éstas estimen que no excederán del monto antes citado.
No podrán optar por aplicar lo dispuesto en este Régimen:
Las personas morales cuando uno o más de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles.
Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
Quienes tributen bajo un grupo de sociedades.
Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan formado parte de una sociedad que ya haya tributado bajo este régimen.
Los contribuyentes que dejen de aplicar esta opción.
Ingresos acumulables.
Para efectos de este régimen los ingresos se considerarán acumulables cuando:
Sean efectivamente percibidos, es decir:
Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, así como también el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones.
En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba, pero en caso de que el ingreso no se perciba dentro los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso al terminar el plazo.
Deducciones autorizadas.
Los contribuyentes que opten por tributar bajo este Régimen deberán hacer las deducciones establecidas en el Artículo 25 LISR y que estén efectivamente erogadas, es decir, que hayan sido pagadas en efectivo, transferencia, cheque (cuando este haya sido efectivamente cobrado o cuando dicho cheque se transmita a un tercero), o en otros bienes que no sean títulos de crédito, así como cumplir con sus requisitos de las deducciones de acuerdo con el Artículo 26 LISR. En vez de deducir el costo de lo vendido, se deberá deducir las adquisiciones de las mercancías.
No serán deducibles:
Los activos fijos.
Los terrenos.
Las acciones.
Partes sociales.
Obligaciones.
Otros valores mobiliarios.
Títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías.
Las inversiones se deberán deducir mediante depreciación conforme a lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Además, las personas morales que opten por este Régimen no tendrán la obligación de determinar el ajuste anual por inflación.
Pagos provisionales.
Los contribuyentes a que se refiere este régimen deberán efectuar pagos provisionales mensuales de las siguientes maneras:
Nota: La segunda opción no se podrá variar en el ejercicio en que se aplique.
Declaración anual.
Además, deberán calcular el impuesto anual de la siguiente manera:
En caso de que obtenga una utilidad fiscal, y se quiera aplicar la opción 2 para pagos provisionales del siguiente ejercicio, se deberá calcular el coeficiente de utilidad aplicable a esos pagos provisionales.
Es importante saber diferenciar entre el régimen general y el régimen de opción para acumulación de ingresos para personas morales, ya que se debe planear de qué manera una empresa quiere pagar sus impuestos, es decir, bajo el régimen general cuando inicias operaciones no efectúan pagos provisionales, sino hasta la anual determinaras si tienes ISR a pagar u obtuviste una pérdida fiscal, en cambio el régimen por opción de acumulación de ingresos pagas desde el momento en que inicias operaciones, en caso de que tus ingresos sean mayores a tus deducciones autorizadas, entonces se debe evaluar el panorama de cada empresa para saber si tendrán el flujo de efectivo para subsanar los pagos provisionales desde el inicio de sus operaciones, o si ese mismo flujo será para reinversión o erogaciones de otros tipo para la elaboración de la actividad económica de cada empresa.