El 27 de marzo pasado, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la nueva norma para etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas en México.
La modificación a la Norma Oficial Mexicana 051 deberá entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2021, la cual busca tener una mejor visión sobre las advertencias en el contenido de grasas, azúcares o altas leyendas de forma visible.
Una nueva norma en el Diario Oficial de la Federación establece que los productos preenvasados que tengan uno o más sellos de advertencia de azúcares altas o grasas saturadas, no podrán tener dibujos animados, personajes infantiles, celebridades o deportistas.
Personajes como el "Osito de Bimbo", "Chester de Cheetos", el "gato de Bubbaloo", el "niño de Duvalin" y la "ardilla de Chipiletas", deberán ser retirados del etiquetado frontal de dichos productos.
Además, este nuevo lineamiento establece que la mercancía de fabricación nacional y extranjera, comercializada en México tendrá que especificar el contenido de nutrientes cítricos o ingredientes que representen un riesgo para la salud. Octágonos negros deberán estar colocados en la esquina superior derecha de los productos, con la finalidad de que los consumidores puedan reconocer fácilmente si son altos en grasas o azúcares.
Las empresas tendrán un plazo de cinco años para acatar la disposición que entrará en vigor a partir del próximo 1 de abril del 2021.
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