La notificación es la actuación de las autoridades fiscales en la cual se informa o se pone a conocimiento, a una o varias personas un acto o resolución determinada.
¿Qué requisitos deben cumplir las notificaciones?
De conformidad con el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación:
“Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
¿En qué días pueden realizarse las notificaciones?
Deben efectuarse en días hábiles; los días inhábiles se encuentran contemplados en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
“En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.” (Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación).
¿En qué horario pueden practicarse las notificaciones?
De conformidad con el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación:
“La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.”
¿Cuáles son los medios para efectuar notificaciones?
De conformidad con el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación se harán mediante los siguientes medios:
¿Cuándo surten efectos las notificaciones?
De conformidad con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente en que fueron practicadas.
¿Cuántos días se tienen para abrir una notificación en buzón tributario?
Para el caso del buzón tributario se cuenta con 3 días hábiles para abrir la notificación, de no hacerlo, al cuarto día se entiende por notificada.
Ejemplo:
El día 8 de junio de 2020 le llegó una notificación vía buzón tributario a la contribuyente “Comercializadora de Aceros Hernández S.A. de C.V.” El mismo día abrió dicha notificación, por lo cual se entiende notificada; en dicha notificación se solicita aclare unas inconsistencias en una declaración en materia de Impuesto al Valor Agregado, para lo cual, la autoridad fiscal le concede un plazo de 10 días hábiles para aclarar dichas inconsistencias.
Fecha de notificación : 8 de junio de 2020.
Fecha en que surte efectos la notificación: 9 de junio de 2020.
Inicio del plazo de 10 días hábiles: 10 de junio de 2020.
Fecha final del plazo de 10 días hábiles (será el último día para dar cumplimiento al requerimiento) : 23 de junio de 2020.
JUNIO DE 2020
Es importante tener conocimiento de las notificaciones ya que éstas son el medio escrito de comunicación de las autoridades fiscales hacia los contribuyentes.
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