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Mes del Testamento


Un testamento es un instrumento legal que es otorgado ante un Notario o Notaria, en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos para después de nuestra muerte; es la herramienta ideal para garantizar la seguridad jurídica de nuestros seres queridos, según el Código Civil del Estado de Jalisco el testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo.


Cabe mencionar que el testamento es revocable en cualquier momento, pero esta revocación sólo tendrá efectos en cuanto a la disposición de bienes y derechos.


¿Quiénes tienen Capacidad para Testar?

Son todas aquellas personas que la ley no les prohíbe expresar el ejercicio de ese derecho.

¿Quiénes están incapacitados para testar?

  1. Los menores de dieciséis años de edad;

  2. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.




Tipos de testamentos:

El testamento, en cuanto a su forma puede ser, ordinario y extraordinario o especial.


Dentro del ordinario se encuentran:

  1. Público abierto: El testamento público abierto, es el que se otorga y dicta de una manera clara, precisa y terminante por el testador ante el notario, el notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todo el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, y día en que hubiere sido otorgado, precisándose, además, la hora de su inicio y de su terminación.


  1. Público cerrado: El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, o en cualquier otro medio mecánico o electrónico de impresión, el testador debe escribir con su puño y letra su nombre debajo de su firma, su nombre completo y estampar sus dos huellas digitales en todas las hojas y al calce del testamento, solamente pueden otorgar testamento público cerrado quienes sepan leer y escribir.



  1. Ológrafo: El testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad; y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, por su puño y letra su nombre bajo su firma e impresas sus huellas digitales en todas las hojas que lo compongan, con expresión del día, mes y año en que se otorgó. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Dentro del extraordinario o especial se encuentran:

  1. Privado: Este solo está permitido en los casos en que el testador se encuentre con una enfermedad violenta y no pueda acudir con un notario o cuando no haya notarios en la población.


  1. Militar y Marítimo: Si el militar, el asimilado del Ejército o integrante de la Armada Nacional hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.


  1. Hecho fuera del Estado de Jalisco: En el Estado de Jalisco se dará plena validez y reconocimiento a los testamentos hechos en otra entidad federativa, dentro del territorio nacional siempre y cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar donde pasaron.


  1. Hecho en el extranjero: Tendrán validez los testamentos otorgados por mexicanos en el extranjero siempre y cuando se acredite que fueron otorgados con forme a las leyes del país en donde lo realizaron.


Beneficios al realizar tu testamento:

  • El testamento garantiza que los derechos sobre tu propiedad se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.


  • Mediante el testamento, si lo deseas, puedes designar al tutor que se hará cargo de tus hijos menores de edad o incapaces o designar el albacea (representante legal) que administre los recursos económicos de ellos hasta su mayoría de edad.

  • A través del testamento, si se requiere, se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas.


  • Protege el patrimonio de la familia al asegurar que tu propiedad permanece en el seno familiar.


  • Se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.


  • El otorgamiento del testamento es ante Notario Público, quien da fe de la voluntad del testador y en su momento elabora el aviso testamentario que se registra en el Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad o en algún otro archivo gubernamental que la ley determine.




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