Para comprender cómo se integra el salario base de cotización, tenemos que conocer primero el concepto de salario para lo cual nos remitiremos a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que en su Artículo 82 nos dice lo siguiente:
“Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”
Ahora bien, para conocer el concepto correcto del salario base de cotización nos iremos al Artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual señala que: “...El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo...” así mismo, nos menciona las prestaciones que no son integrantes del salario base de cotización, como son: los instrumentos de trabajo, el ahorro, aportaciones adicionales del patrón a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro y cesantía en edad avanzada y vejez, las cuotas que le corresponde cubrir al patrón en materia de IMSS, INFONAVIT y las participaciones en las utilidades de la empresa, la alimentación y la habitación, la despensa en especie o en dinero, los premios por asistencia o puntualidad, las cantidades aportadas para fines sociales y el tiempo extraordinario; dentro de los conceptos antes mencionados existen algunos que tienen limitantes que cumplir para que no integren el salario, así como, otras que tienen un porcentaje establecido que no integra el salario base de cotización, cuando sea mayor de dicho porcentaje sólo se integrará el excedente.
Una vez entendido ésto, veremos la forma en que integran el salario las percepciones más comunes, en el cálculo del salario base de cotización es el salario que recibe el trabajador con sus demás prestaciones calculadas a cuota diaria y se tomarán en cuenta 4 decimales.
Salario diario: al ser una percepción que se ya está contemplada de manera diaria en la integración de salario base de cotización se tomará en cuenta la unidad (integrando 1.0000).
Aguinaldo: al ser una percepción que es entregada de manera anual, se tomarán en cuenta para dicho cálculo los días que de aguinaldo que tienen los trabajadores establecidos como prestación y se dividirán entre 365 días que tiene un año, tomaremos como base las prestaciones mínimas de ley que establecen 15 días por año (integrando 0.0411).
Prima vacacional: al igual que la prestación anterior ésta también es entregada 1 vez al año, para calcular la integración de esta percepción tenemos que tener en cuenta además los días de vacaciones de los trabajadores, multiplicando los días de vacaciones de los trabajadores por el porcentaje de prima vacacional establecido como prestación, cuando un trabajador tiene prestaciones mínimas de ley la integración del salario base de cotización del trabajador cambiara año con año conforme a los días de vacaciones que marca la LFT en su Artículo 76, tomando en cuenta las prestaciones mínimas de ley en el primer año de trabajo sería calcular 6 días de vacaciones por el 25% de prima vacacional y el resultado se dividirá sobre 365 días que tiene un año (integrando 0.0041).
Prima dominical: conforme al Artículo 71 de la LFT en su segundo párrafo los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional del 25% sobre el sueldo de los días ordinarios, la forma de integrar el salario de un trabajador que presta sus servicios todos los domingos será dividiendo .25 (representando 25%) sobre 7 días que tiene la semana (integrando 0.0357).
La suma de la integración de cada concepto nos dará como resultado el factor de integración, el cual se multiplicará por el salario diario y el resultado será el salario diario integrado.
Por mencionar unos ejemplos:
🔶El salario base de cotización de un trabajador en su primer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley con un salario diario de $400.00 se calcularía de la siguiente manera:
🔶El salario base de cotización de un trabajador en su tercer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley con un salario diario de $400.00 se calcularía de la siguiente manera:
🔶El salario base de cotización de un trabajador en su tercer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley con un salario diario de $400.00 se calcularía de la siguiente manera: