Como contribuyentes estamos obligados a dar avisos cuando, de acuerdo a la situaciĆ³n jurĆdica en la que nos encontremos, modifiquen nuestros datos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Por lo anterior, personas fĆsicas y morales inscritas en el RFC deben contar con el certificado de la e.firma tal como lo establece el artĆculo 27 del CĆ³digo Fiscal de la FederaciĆ³n y el artĆculo 25 del Reglamento del mismo cĆ³digo.
El aumento o disminuciĆ³n de obligaciones se refiere al trĆ”mite que realizamos cuando derivado de una situaciĆ³n esporĆ”dica, nos vemos en la necesidad de dar aviso para ajustarnos a la nueva situaciĆ³n en la que nos encontremos.
El aviso se tiene que dar dentro del mes siguiente a aquĆ©l en el que modifiques tus actividades econĆ³micas, obligaciones fiscales u ocurra la situaciĆ³n que dĆ© lugar al aviso, cualquiera que suceda primero.
ĀæQuiĆ©nes lo presentan?
š¶Personas fĆsicas: por su propio derecho o en su caso, a travĆ©s del representante legal de la persona fĆsica cuando la misma no se encuentre en posibilidades de realizar dicho trĆ”mite.
š¶Personas morales: a travĆ©s de su representante legal.
ĀæEn quĆ© supuestos tengo que presentar el aviso de aumento o disminuciĆ³n de obligaciones?
š·Cuando se modifican las actividades econĆ³micas que se realicen; por ejemplo, en el caso de una persona fĆsica con actividad empresarial que durante un ejercicio fiscal se dedica a la prestaciĆ³n de servicios profesionales independientes como abogado y que decida obtener ingresos por la renta de un local comercial, se le tendrĆ” que actualizar el supuesto por el cual obtiene ingresos ya que al pertenecer a un segundo rĆ©gimen (Uso o goce temporal de bienes inmuebles) recae en la obligaciĆ³n de presentar en sus declaraciones periĆ³dicas, la informaciĆ³n relativa a ingresos y deducciones por concepto de Ć©ste otro rĆ©gimen.
š·Se elija una periodicidad de tributaciĆ³n distinta a la actual: continuando con el ejemplo anterior, el rĆ©gimen de āUso o goce temporal de bienes inmueblesā establece una facilidad para las personas fĆsicas que tributen en Ć©ste rĆ©gimen, el cual consiste en declaraciones provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si los ingresos mensuales, no superan los $24,502.40.; declaraciones definitivas de IVA, realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitaciĆ³n amueblada y se contempla la opciĆ³n de no presentar la informaciĆ³n de IVA en la DeclaraciĆ³n Anual de ISR, sĆ³lo presentando la DeclaraciĆ³n Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en tiempo y forma.
š·Cuando se decida no efectuar pagos provisionales o definitivos; en el supuesto de que, derivado de una situaciĆ³n extemporĆ”nea, le imposibilite continuar con la actividad econĆ³mica, de esta forma existe la opciĆ³n de presentar un aviso de āSuspensiĆ³n de actividadesā el cual dejarĆ” suspendidas las obligaciones de presentar declaraciones y pagos en tanto el propio contribuyente no reanude sus actividades o vuelva a obtener ingresos por las actividades econĆ³micas que se encontraban registradas en el RFC.
š·Se cambie la actividad econĆ³mica preponderante; por ejemplo, cuando una persona fĆsica con actividad empresarial que presta servicios profesionales como Contador PĆŗblico y para lo cual extiende recibos de honorarios por sus servicios, decida trabajar para una empresa y la obtenciĆ³n de sus ingresos sea del 100% por la prestaciĆ³n de un servicio personal subordinado hacia un patrĆ³n (empresa), el cual tendrĆ” la obligaciĆ³n de retener el ISR y enterarlo mensualmente, por lo cual la actividad preponderante cambiĆ³ para el Contador PĆŗblico y ahora recae en la persona moral.
š·Cambien su residencia fiscal y continĆŗen con actividades para efectos fiscales en MĆ©xico; cuando la persona fĆsica o moral decida cambiar de domicilio por diversas cuestiones, deberĆ” dar aviso al SAT dentro de los siguientes treinta dĆas en que ocurra el cambiĆ³, para efectos de encontrarse localizado para cumplimentar con la autoridad fiscal.
En caso de encontrarse en alguna de las situaciones anteriormente expuestas, se puede acceder a la pĆ”gina del Servicio de AdministraciĆ³n Tributaria que pone a nuestra disposiciĆ³n las opciones y los requisitos necesarios para realizar cada uno de los distintos trĆ”mites y a su vez dar cumplimiento total.
Lo anteriormente expuesto, es de acuerdo con las disposiciones legales aplicables como sigue:
š·CĆ³digo Fiscal de la FederaciĆ³n, artĆculos 17-D, pĆ”rrafo tercero, 27, pĆ”rrafos segundo y dĆ©cimo primero.
š·Reglamento del CĆ³digo Fiscal de la FederaciĆ³n, artĆculos 29, pĆ”rrafo primero, fracciĆ³n VII y pĆ”rrafo segundo y 30, fracciĆ³n V.
š·ResoluciĆ³n MiscelĆ”nea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.5.2. y 2.5.16., fracciĆ³n VII.
En KHA ConsultorĆa Empresarial te asesoramos y te brindamos la mejor soluciĆ³n, para que tengas una seguridad en cuanto a tus obligaciones fiscales.