Como contribuyentes estamos obligados a dar avisos cuando, de acuerdo a la situación jurídica en la que nos encontremos, modifiquen nuestros datos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Por lo anterior, personas físicas y morales inscritas en el RFC deben contar con el certificado de la e.firma tal como lo establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 25 del Reglamento del mismo código.
El aumento o disminución de obligaciones se refiere al trámite que realizamos cuando derivado de una situación esporádica, nos vemos en la necesidad de dar aviso para ajustarnos a la nueva situación en la que nos encontremos.
El aviso se tiene que dar dentro del mes siguiente a aquél en el que modifiques tus actividades económicas, obligaciones fiscales u ocurra la situación que dé lugar al aviso, cualquiera que suceda primero.
¿Quiénes lo presentan?
🔶Personas físicas: por su propio derecho o en su caso, a través del representante legal de la persona física cuando la misma no se encuentre en posibilidades de realizar dicho trámite.
🔶Personas morales: a través de su representante legal.
¿En qué supuestos tengo que presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones?
🔷Cuando se modifican las actividades económicas que se realicen; por ejemplo, en el caso de una persona física con actividad empresarial que durante un ejercicio fiscal se dedica a la prestación de servicios profesionales independientes como abogado y que decida obtener ingresos por la renta de un local comercial, se le tendrá que actualizar el supuesto por el cual obtiene ingresos ya que al pertenecer a un segundo régimen (Uso o goce temporal de bienes inmuebles) recae en la obligación de presentar en sus declaraciones periódicas, la información relativa a ingresos y deducciones por concepto de éste otro régimen.
🔷Se elija una periodicidad de tributación distinta a la actual: continuando con el ejemplo anterior, el régimen de “Uso o goce temporal de bienes inmuebles” establece una facilidad para las personas físicas que tributen en éste régimen, el cual consiste en declaraciones provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si los ingresos mensuales, no superan los $24,502.40.; declaraciones definitivas de IVA, realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada y se contempla la opción de no presentar la información de IVA en la Declaración Anual de ISR, sólo presentando la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en tiempo y forma.
🔷Cuando se decida no efectuar pagos provisionales o definitivos; en el supuesto de que, derivado de una situación extemporánea, le imposibilite continuar con la actividad económica, de esta forma existe la opción de presentar un aviso de “Suspensión de actividades” el cual dejará suspendidas las obligaciones de presentar declaraciones y pagos en tanto el propio contribuyente no reanude sus actividades o vuelva a obtener ingresos por las actividades económicas que se encontraban registradas en el RFC.
🔷Se cambie la actividad económica preponderante; por ejemplo, cuando una persona física con actividad empresarial que presta servicios profesionales como Contador Público y para lo cual extiende recibos de honorarios por sus servicios, decida trabajar para una empresa y la obtención de sus ingresos sea del 100% por la prestación de un servicio personal subordinado hacia un patrón (empresa), el cual tendrá la obligación de retener el ISR y enterarlo mensualmente, por lo cual la actividad preponderante cambió para el Contador Público y ahora recae en la persona moral.
🔷Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México; cuando la persona física o moral decida cambiar de domicilio por diversas cuestiones, deberá dar aviso al SAT dentro de los siguientes treinta días en que ocurra el cambió, para efectos de encontrarse localizado para cumplimentar con la autoridad fiscal.
En caso de encontrarse en alguna de las situaciones anteriormente expuestas, se puede acceder a la página del Servicio de Administración Tributaria que pone a nuestra disposición las opciones y los requisitos necesarios para realizar cada uno de los distintos trámites y a su vez dar cumplimiento total.
Lo anteriormente expuesto, es de acuerdo con las disposiciones legales aplicables como sigue:
🔷Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, párrafo tercero, 27, párrafos segundo y décimo primero.
🔷Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 29, párrafo primero, fracción VII y párrafo segundo y 30, fracción V.
🔷Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.5., 2.5.2. y 2.5.16., fracción VII.
En KHA Consultoría Empresarial te asesoramos y te brindamos la mejor solución, para que tengas una seguridad en cuanto a tus obligaciones fiscales.
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